Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Asentamientos Humanos
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26/04/2022

Subsidios habitacionales: Subsidios pagados entre 2010 y 2020 / Otorgados entre 2010 y 2021.

Se revisan los datos disponibles para responder la solicitud de información sobre los subsidios habitacionales y déficit habitacional cuantitativo y cualitativo. Pueden destacarse los siguientes aspectos: - En el periodo 2010 al 2020 se pagaron subsidios por un total de 480.808.322 UF, con un promedio anual de 43.709.847,4 UF considerando todos los programas habitacionales. - Las regiones con mayor número de subsidios pagados corresponden a la Región Metropolitana, Biobío, Maule, Valparaíso y La Araucanía. - A nivel nacional, del total de subsidios pagados, el 84,49% correspondieron a subsidios del programa regular, lo que corresponde a 1.618.490 subsidios. - Sobre la distribución de los subsidios según los programas habitacionales presente en el periodo, se observa, como es esperable, que la mayor cantidad de subsidios se encuentren en aquellos programas destinados al mejoramiento y ampliación de las viviendas y que implican obras parciales, en viviendas existentes destinadas a paliar el déficit habitacional cualitativo. - La información de subsidios otorgados, que pueden o no haberse ejecutado y pagado, se encuentra disponibles hasta el periodo 2021 y corresponden a 2.713.982 unidades con un monto de 768.133.821 UF. - El último catastro de campamentos 2020/2021 realizado por Techo- Chile, Fundación Vivienda y Centro de Estudios Socioterritorioales (CES) evidencia el aumento sustancial producido con posterioridad a 2019. - El déficit cuantitativo, que da cuenta del número de unidades faltantes se compone con los datos del número de viviendas irrecuperables, los hogares allegados y los hogares hacinados. Según estos datos habría 438.113 unidades de déficits cuantitativo. La Región Metropolitana representa un 51,53% del total de hogares faltantes. - Los últimos datos sobre el déficit cualitativo datan de 2017. Evidencian que existen 1.303.484 viviendas que presentan una situación deficitaria, las que corresponden principalmente a problemas de mejoramiento y conservación.

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30/03/2022

Principales aspectos de los proyectos de ley tramitados al término del año legislativo 2021 en sector vivienda.

A solicitud del requirente se revisan las normas del sector vivienda y urbanismo que fueron objeto de estudio por el Congreso Nacional en los últimos meses de la Legislatura N° 369. Se destacan cuatro normas; tres de ellas han sido tramitadas completamente. La primera, la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se encuentra a la espera de su publicación. La segunda, la Ley de Integración Social y Urbana, se encuentra en trámite en el Tribunal Constitucional. La tercera, se trata de la Ley de Regulación de Construcciones, publicada como Ley N° 21.415. Por último, la cuarta corresponde a un perfeccionamiento a la Ley de Loteos Irregulares, que se encuentra finalizando el segundo trámite en el Senado.

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25/11/2021

Suelo para vivienda social en países de América Latina y España.

Las cesiones de suelo son un mecanismo del que dispone la autoridad para la obtención de suelo urbano que se destinan a la satisfacción de necesidades colectivas, tales como, vías, zonas verdes, o para equipamientos colectivos y también para viviendas sociales. Esta herramienta está incorporada en la legislación relativa al uso de suelos y de urbanismo u ordenamiento territorial. Este documento efectúa una revisión de las normativas existentes en algunos países de Latinoamérica y España, además de la norma que rige en la Comunidad de Madrid. La enajenación forzosa, por incumplimiento de la función social de la propiedad, es lo que establece la Ley 388 de 1997 en Colombia. Esta se aplica, entre otros, a los terrenos localizados en suelo de expansión, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario que no hayan sido urbanizados dentro de los tres años siguientes a la declaratoria.

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09/11/2021

Pago de cuentas básicas en arrendamiento: Normativa nacional y comparada.

El documento indaga en las normas que regulan, tanto en Chile como en otras legislaciones, el pago de las cuentas de servicios básicos en el marco de un contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos. Se procura establecer cuál de las partes del contrato de arrendamiento (arrendador o arrendatario) es responsable del pago de esos servicios básicos que sirven al inmueble. En general, no se encuentran en Chile normas específicas que regulan la materia, ni en las normas generales del Código Civil sobre contrato de arrendamiento, ni en las normas especiales de la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos. Pese a ello, las escasas normas sobre el particular que hay en la Ley N° 18.101, permiten sostener que dichas obligaciones serían de cargo del arrendatario, aunque el problema no se trata de modo sistemático.

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09/11/2021

Protección del paisaje costero: Normas de protección de la zona costera.

Se revisan normas que establecen marcos de protección para las zonas costeras. Los países revisados corresponden a España, Reino Unido y Uruguay. La solicitud surge desde la perspectiva del cuidado del paisaje costero. De la revisión inicial se puede sostener que la protección del paisaje se efectúa en el marco de la comprensión del cuidado de los ecosistemas costeros, entre cuyos elementos se encuentran los aspectos paisajísticos.

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06/08/2021

Referencia sobre la situación de la vivienda en Chile.

Información de referencia, de forma oportuna, respecto de las consultas planteadas por solicitante. Conforme a lo acordado, se entrega información sobre las siguientes temáticas: Diagnóstico de la situación de la vivienda en Chile. Programas habitacionales implementados en el país.

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06/08/2021

Subdivisión de predios rústicos y uso del suelo en el área rural. Legislación comparada

El Decreto Ley 3.516 de 1980: Regula la subdivisión del suelo rústico fuera de losplanes reguladores intercomunales/metropolitanos. Establece una superficie mínima de 5.000m2 para todos los destinos manteniendo el carácter rústico de suelo. Establece sanciones por incumplimiento, nulidad de los actos y órganos responsables de la fiscalización. Establece excepciones para subdivisiones de menor superficie: fines públicos o sociales.

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06/08/2021

Taller Expansión habitacional en zonas rurales: causas, consecuencias y alternativas: Convocado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.

El presente documento resume los principales contenidos del seminario convocado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, el viernes 6 de agosto de 2021. El objetivo de este trabajo es plasmar la información experta presentada sobre la situación del área rural, en el marco del estudio de dos proyectos de ley, uno en trámite en la Comisión Mixta sobre Nueva Ley de Copropiedad (Boletín N° 11540-14) y otro sobre Saneamiento y Regularización de Loteos Irregulares, que modifica la Ley N° 20.234 (Boletines refundidos (12756-14 y otros). En el primero de los casos, se estudia la pertinencia de permitir la aplicación de algunas normas de copropiedad inmobiliaria en parcelaciones de agrado u otras en el área rural; la segunda norma busca resolver la regularización de asentamientos irregulares en el área rural conciliando esto con la prohibición existente de permitir la creación de núcleos urbanos fuera de los limites urbanos establecidos. A continuación se resumen las principales materias abordadas por los expositores durante la sesión en relación a estas temáticas, y en una sección final de observaciones generales se destacan aquellos elementos expuestos que se relacionan con alternativas para abordar los problemas planteados en la discusión legislativa.

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06/05/2021

Normas urbanísticas aplicables a aerogeneradores (central eólica)

En relación con la consulta sobre una distancia mínima entre un aerogenerador y una vivienda según la regulación nacional se puede precisar que: El distanciamiento es una norma urbanística regulada según la localización de la actividad, en las áreas urbanas o rurales sometidas al instrumento de planificación correspondiente, y en las áreas no reguladas según las normas generales que establece la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. Las centrales eólicas y los trazados de sus redes corresponden a la categoría “infraestructura energética”. Los trazados y las redes de esta categoría se encuentran siempre admitidos, en cualquier uso de suelos, en tanto las construcciones e instalaciones están sujetas a las normas de los Instrumentos de Planificación Territorial. En el caso urbano, al Plan regulador Comunal; en el caso de zonas rurales reguladas a un Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, y en el caso de las rurales sin planificación están permitidas, pero con la autorización de cambio de uso de suelo que contempla el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Según estableció la División de Desarrollo Urbano del MINVU, en un pronunciamiento de Noviembre 2020, los aerogeneradores (unidades de una central eólica) no corresponden a edificaciones sino a instalaciones y por tal razón, si bien deben cumplir con las normas urbanísticas que contemple el lugar en que se emplazan, no requieren de permiso de edificación. El cumplimiento deberá ser verificado cuando se someta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) o cuando solicite la patente municipal respectiva. Respecto de la regulación en otros países, se revisó la normativa en Cataluña, España y Francia. Se observa que incluyendo la regulación nacional, en los tres países deben someterse a un sistema de evaluación ambiental, clasificado según la energía generada, en España, según energía, numero de aerogeneradores y distancia con otro parque eólico, y en el caso de Francia considerando adicionalmente la altura del mástil y el número de aerogeneradores. En todos los casos son los instrumentos de planificación territorial los que definen la regulación de la localización y las exigencias urbanísticas a las que debe someterse la actividad. Finalmente, se observa una discusión emergente respecto de la regulación de esta actividad en emplazamientos marinos de poca profundidad y la microgeneración en entornos urbanos.

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29/03/2021

El derecho a la ciudad

En la actualidad más del 55% de la población vive en zonas urbanas alrededor del mundo (4.200 millones de habitantes), tendencia que solo va en aumento. Pero la explosión en crecimiento que han experimentado las ciudades no siempre ha sido acompañada de una adecuada planeación que asegure la disponibilidad de bienes y servicios básicos (vivienda, energía, saneamiento, educación, salud), infraestructura (sistemas de transporte, áreas públicas y de esparcimiento), empleo digno y la inclusividad de todos sus habitantes. Muchas ciudades solo reproducen territorialmente las inequidades en ingreso, no garantizando una calidad de vida decente para muchos. En este contexto, el derecho a la ciudad es definido como “el derecho de todos los habitantes, presentes y futuros, permanentes y temporales, a habitar, usar, ocupar, producir, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y asentamientos humanos justos, inclusivos, seguros y sostenibles, definidos como bienes comunes esenciales para una vida plena y decente” y se espera siente un prescindente para más y mejores políticas públicas urbanas. Esta minuta fue elaborada con el propósito de apoyar la labor parlamentaria.

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